1 abr 2009

Un poco de la Ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas parte I

El pasado fue publicada una nueva normativa en el Diario Oficial, contenida en el Decreto Número 9-2009 del Congreso de la República que entrará en vigor este mes, se trata de la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de personas. Esta nueva normativa tiene como objetivo prevenir, reprimir, sancionar y erradicar la violencia sexual, la explotación y la trata de personas, la atención y protección de sus víctimas y resarcir los daños y perjuicios ocasionados.

Esta normativa crea una Secretaría específica para tratar el tema, adscita a la Vicepresidencia de la República y describe los procedimientos y las penas que se impondrán a quienes los cometan.

Se modificarán algunos artículos del Código Penal, entre ellos el referente al delito de violación, que anteriormente se definía como:

"Comete delito de violación quien yaciere con mujer en cualquiera de los siguientes casos:

  • Usando de violencia suficiente para conseguir su propósito.
  • Aprovechando las circunstancias, provocadas o no por el agente, de encontrarse la mujer privada de razón o de sentido o incapacitada para resistir.
  • En todo caso, si la mujere fuere menor de doce años.

En los casos prescritos la pena a imponer será de seis a doce años."

Ahora, la nueva normativa es distinta, quedando de la siguiente forma:

"Quien, con violencia física o psicológica, tenga acceso carnal vía vaginal, anal o bucal con otra persona, o le introduzca cualquier parte del cuerpo u objetos, por cualquiera de las vías señaladas, y obligue a otra persona a introducírselos a sí misma, será sancionado con pena de prisión de ocho a doce años.
Siempre se comete este delito cuando la víctima sea una persona menor de catorce años de edad, o cuando sea una persona con incapacidad volitiva o cognitiva, aún cuando no medie violencia física o psicológica.
La pena se impondrá sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por la comisión de otros delitos."

El cambio en la norma es amplio e interesante, incluyente de más hechos que pueden darse y que antes no se les tipificaba de esa forma. La especificación en la norma busca que no hayan ambiguedades, queda en manos del Ministerio Público probar y del Juzgador juzgar cada caso pero al menos es una herramienta más que busca frenar este tipo de delitos.

En una próxima oportunidad un poco más del contenido de esta ley.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Lo que no entiendo es porqué ahora la edad mínima de la víctima de este tipo de delito es 14 años y no 12.
La opinión de alguien que no ha estudiado leyes, más que las pertinentes a la Medicina Veterinaria, es que la ley puede ser hecha con la mejor de las intenciones, pero el miedo que permanece en la víctima se mezcla con un sentido de culpa que no permite en muchos casos hacer la denuncia. Pensar nuevamente en el hecho para detallar todo lo necesario y hacer una denuncia es muy doloroso, entonces también entra en juego el supuesto estigma con el que permanece la víctima y que no permite enfrentar ese demonio para tomar el primer paso, que es la denuncia del delito del cual fue víctima. Sé que esto no está relacionado a la ley de por sí, pero para que esta ley se pueda aplicar, mi humilde opinión, debe primero haber una denuncia.