
13 abr 2009
Un poquito de Benedetti nunca cae mal

Comfortable - John Mayer
A propósito de ciertos rollos con los que uno sigue trabado... a pesar de la alegre semanita libre y un dia loco en el trabajo.
Salu!
Death is Death: doceavo episodio de LOST y uno de los mejor actuados


Que aproveche.
8 abr 2009
5 abr 2009
Recuperar la fé
3 abr 2009
Se vienen elecciones en Sudáfrica





1 abr 2009
Un poco de la Ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas parte I
El pasado fue publicada una nueva normativa en el Diario Oficial, contenida en el Decreto Número 9-2009 del Congreso de la República que entrará en vigor este mes, se trata de la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de personas. Esta nueva normativa tiene como objetivo prevenir, reprimir, sancionar y erradicar la violencia sexual, la explotación y la trata de personas, la atención y protección de sus víctimas y resarcir los daños y perjuicios ocasionados.
Esta normativa crea una Secretaría específica para tratar el tema, adscita a la Vicepresidencia de la República y describe los procedimientos y las penas que se impondrán a quienes los cometan.
Se modificarán algunos artículos del Código Penal, entre ellos el referente al delito de violación, que anteriormente se definía como:
"Comete delito de violación quien yaciere con mujer en cualquiera de los siguientes casos:
- Usando de violencia suficiente para conseguir su propósito.
- Aprovechando las circunstancias, provocadas o no por el agente, de encontrarse la mujer privada de razón o de sentido o incapacitada para resistir.
- En todo caso, si la mujere fuere menor de doce años.
En los casos prescritos la pena a imponer será de seis a doce años."
Ahora, la nueva normativa es distinta, quedando de la siguiente forma:
"Quien, con violencia física o psicológica, tenga acceso carnal vía vaginal, anal o bucal con otra persona, o le introduzca cualquier parte del cuerpo u objetos, por cualquiera de las vías señaladas, y obligue a otra persona a introducírselos a sí misma, será sancionado con pena de prisión de ocho a doce años.
Siempre se comete este delito cuando la víctima sea una persona menor de catorce años de edad, o cuando sea una persona con incapacidad volitiva o cognitiva, aún cuando no medie violencia física o psicológica.
La pena se impondrá sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por la comisión de otros delitos."
El cambio en la norma es amplio e interesante, incluyente de más hechos que pueden darse y que antes no se les tipificaba de esa forma. La especificación en la norma busca que no hayan ambiguedades, queda en manos del Ministerio Público probar y del Juzgador juzgar cada caso pero al menos es una herramienta más que busca frenar este tipo de delitos.
En una próxima oportunidad un poco más del contenido de esta ley.